Bolivia: Ley Nº 2137, 23 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIONES A LA Ley Nº 2042 DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 1°.- Se sustituye el texto del Artículo 28 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, de fecha 21 de diciembre de 1999, por el siguiente:

Artículo 28°.- En aplicación del inciso 3) del Artículo 50 de la Ley Nº 1689 de hidrocarburos, a partir de la fecha, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), QUE COMPRENDE SOLAMENTE A LA Presidencia Ejecutiva y a la Vicepresidencia de Negociaciones Internacionales y Contratos, comunicará a las compañías contratistas el número de la Cuenta “YPFB-TGN”, donde ésas depositarán el monto mensual de la participación del 6 % sobre la producción de hidrocarburos en boca de pozo.
De esta cuenta, el Tesoro General de la Nación (TGN) transferirá íntegra y oportunamente los recursos de YPFB a la cuenta corriente de YPFB, previa presentación de la documentación requerida por normas legales para la ejecución del gasto contenido en el Presupuesto General de la Nación aprobado por el Honorable Congreso Nacional.
Los Fondos depositados en la cuenta corriente de YPFB, no podrán ser utilizados por el Tesoro General de la Nación (TGN).

Artículo 2°.- Se sustituyen los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, de 21 de diciembre de 1999, por los siguientes textos:

Artículo 42°.- Los Estados Financieros de la Administración Central serán presentados al Señor Presidente de la República, dentro de los 180 días siguientes a la finalización del ejercicio fiscal, para su consideración y remisión al Honorable Congreso Nacional.

Artículo 43°.- Con el propósito de cumplir con el plazo previsto en el Artículo 42°, los Estados Financieros de la Administración Central se confeccionarán sobre la base de la información recibida hasta el día 30 de abril de la gestión pertinente, de los órganos que la conforman.

Artículo 44°.- La responsabilidad por la correcta ejecución del presupuesto de cada entidad de la Administración Central es de su máximo ejecutivo.

Artículo 3°.- Queda modificada la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, de 21 de diciembre de 1999, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes octubre de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2137, 23 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe sustituye el texto del Artículo 28 de la Ley 2042 de Administración Presupuestaria
KeywordsLey, octubre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2137
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

Referencias a esta norma

[BO-DS-27664] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27664, 10 de agosto de 2004
Se faculta al DUF, al FPS y al FNDR, a aprobar por Resoluciones expresas, las modificaciones presupuestarias de asignaciones destinados a créditos y transferencias a Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales y, otros sujetos de crédito o transferencia.
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
[BO-DS-27936] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27936, 20 de diciembre de 2004
Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, a favor del proyecto: Construcción camino Tihumayu - Roldana - Heredia, por Bs. 148.426 de la Prefectura de Chuquisaca.
[BO-DS-27937] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27937, 20 de diciembre de 2004
Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, del presupuesto de la Prefectura de Chuquisaca, a favor del Proyecto Rehabilitación del Sistema de Agua Cajamarca por Bs. 80.960 , Proyecto Mejoramiento Canal de Aducción Ravelo por Bs. 206.300 .
[BO-DS-28483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28483, 2 de diciembre de 2005
Se aprueba el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto 2005 del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior” por Bs. 38.700 .
[BO-RE-DS26866] Bolivia: Reglamento de modificaciones presupuestarias, 14 de diciembre de 2011
Reglamento de modificaciones presupuestarias
[BO-DS-26866] Bolivia: Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias, DS Nº 26866, 14 de diciembre de 2011
Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.