Bolivia: Ley Nº 2133, 6 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CONCESION DE INDULTO “JUBILEO 2000”

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto normar la concesión del Indulto Extraordinario y por única vez, en celebración del Gran Jubileo y el advenimiento del Tercer Milenio.

Artículo 2°.- Concédese Indulto de un tercio de la pena privativa de libertad a ls personas condenadas, con sentencia ejecutoria antes del 30 de agosto de 2000, exceptuando a aquellas condenadas por los delitos determinados en el Artículo 17° de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- Concédese Indulto a las personas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000, cuyas edades sean mayores de 60 años o menores de 21.

Artículo 4°.- Concédese Indulto a las personas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000, que fuesen padres o madres de familia con hijos menores y que hayan cumplido el 50% de su pena.

Artículo 5°.- Quedan excluidas del beneficio del Indulto concedido en virtud de los Artículos 3° y 4° de la presente Ley, las personas condenadas por los delitos determinados en el Artículo 17° de la Constitución Política del Estado, así como las condenadas por delitos de violación, secuestro, terrorismo, delitos económicos y/o conexos, que hubiesen producido daño económico al Estado, de igual forma, las condenadas por delitos de narcotráfico, cuya pena sea igual o mayores a 10 años.

Artículo 6°.-

  1. Los beneficios concedidos por esta Ley, se otorgan sin perjuicio de los otros previstos en el Código Penal, Ley de Ejecución de Penas y de más normas complementarias.
  2. La concesión de beneficios no exime al beneficiario de la obligación de cumplir la totalidad de las penas accesoria impuestas y de la reparación del daño civil ocasionado a la víctima ni de las costas al Estado.
  3. La concesión del beneficio no afectará los términos de la prescripción de la pena.
  4. El beneficio no favorece a quienes hubieran cometido otro delito durante el cumplimiento de su condena y tuviesen sentencia ejecutoriada.

Artículo 7°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el plazo máximo de 15 días, en cumplimiento a lo señalado en el Artículo 59°, numeral 19, de la Constitución Política del Estado, remitirá al Congreso Nacional el informe correspondiente.

Artículo 8°.- Abrógase la Ley Nº 2098 de 13 de junio de 2000, Ley de Concesión de Indulto y Libertad Extraordinaria “Jubileo 2000”.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Juan Antonio Chahín Lupo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2133, 6 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcesión del Indulto Extraordinario en celebración del Gran Jubileo y el advenimiento del Tercer Milenio
KeywordsLey, octubre/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2133
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Juan Antonio Chahín Lupo.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2098] Bolivia: Ley de Concesión de Indulto y Libertad Extraordinaria "JUBILEO 2000", 13 de junio de 2000
Ley de Concesión de Indulto y Libertad Extraordinaria "JUBILEO 2000"

Referencias a esta norma

[BO-L-2154] Bolivia: Ley Nº 2154, 6 de diciembre de 2000
Modifícase el Artículo 2° de la Ley 2133, del Indulto Extraordinario "Jubileo 2000"
[BO-L-2155] Bolivia: Ley del Indulto (Nómina), 11 de diciembre de 2000
Ley del Indulto (Nómina)
[BO-L-2242] Bolivia: Ley Nº 2242, 31 de julio de 2001
Concédese indulto de un tercio de pena privativa de libertad a personas

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