Artículo 1°.- Declárase PATRIMONIO HISTORICO Y NATURAL la cuenca del río Piraí en toda su extensión en el Departamento de Santa Cruz, en consideración a que constituye un referente importante de su historia, fuente de su acervo cultural y recreación de las sucesivas generaciones.
Artículo 2°.- Declárase de prioridad nacional la valoración, protección restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del río Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar y velar por el cumplimiento y velar por el cumplimiento de la presente Ley, así como delimitar las áreas de protección del río Piraí y su cuenca en el plazo máximo de noventa días de su promulgación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2122, 25 de septiembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase Patrimonio Histórico y Natural la Cuenca del Río Piraí en toda su extensión en el Departamento de Santa Cruz | ||||
Keywords | Ley, septiembre/2000 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2122 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Jaalil R. Melgar Mustafá, álvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Luis Carvajal Palma. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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