Bolivia: Ley Nº 2105, 29 de junio de 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad al artículo 59°, atribución 5º y 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1046/SF-BO, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 6 de marzo de 2000, en la ciudad de Washington, por la suma de hasta Siete Millones Cuatrocientos Mil 00/100 Dólares Americanos ($us.7.400.000.-), destinados a financiar el Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2000, a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 2°.- (Información sobre Población) Se modifica la Ley Nº 1551, Ley de Participación Popular, aprobado el 20 de abril de 1994, en su artículo 24, párrafo segundo, cuyo texto dirá:

“A partir del censo a efectuarse el año 2001, la información relativa a su población será obtenida de los Censos Nacionales levantados por el Instituto Nacional de Estadística y que se efectuarán obligatoriamente todos los años terminados en cero.”

Se deroga el parágrafo tres del artículo 24 de la Ley Nº 1551, Ley de Participación Popular, aprobada el 20 de abril de 1994, que establece la realización de encuestas demográficas intercensales con el objeto de obtener información relativa a población, por considerar que estas encuestas no generan la información requerida para determinar el número de habitantes del país, por limitaciones propias al método de investigación que aplican.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
Walter Guiteras Denis, Ronald MacLean Abaroa, José Luis Carvajal Palma, Rubén Poma Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2105, 29 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Contrato de Préstamo N° 1046/SF-BO, con el BID (Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2000)
KeywordsLey, junio/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2105
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Carlos García Suárez, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas, Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-26284] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26284, 22 de agosto de 2001
Declarar el Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 como prioridad nacional a realizarse los días 5, 6 y 7 /09/ 2001.
[BO-DS-26429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26429, 5 de diciembre de 2001
Instruir al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos y asignación de recursos presupuestarios, para acelerar la difusión de los datos oficiales del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001.
[BO-DS-29552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29552, 8 de mayo de 2008
Autoriza el inicio de las actividades del Censo Nacional de Población y Vivienda 2010; las previsiones presupuestarias y de coordinación en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística.

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