Artículo 1°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ENFE, efectuar la transferencia a título oneroso a favor del Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura la totalidad del inmueble correspondiente a la Estación Aniceto Arce de la Ciudad de Sucre, con una extensión total de 62.812, 80 Mts2, donde se construirán los edificios del Tribunal Constitucional, Tribunal Agrario Nacional, Instituto de la Judicatura, Corte Superior de Chuquisaca y un Centro Internacional de Convenciones Judiciales, autorizándose al Consejo de la Judicatura gestionar recursos de organismos internacionales para su ejecución.
Artículo 2°.- ISe Autoriza la expansión de las actividades ferroviarias en esa ciudad a predios de la zona de El Tejar para la adecuación de la estación ferroviaria de pasajeros.
Artículo 3°.- El precio de la Estación Aniceto Arce no deberá ser inferior al valor catastral.
Artículo 4°.- La negociación o reubicación de las familias asentadas en la Estación Aniceto Arce será de exclusiva responsabilidad de ENFE.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2044, 21 de diciembre de 1999 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a ENFE, transferencia de inmueble (62.812.80.m2) a favor del Poder Judicial en la ciudad de Sucre | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2044 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos Garcia Suarez, Jorge Sensano Zárate, Verónica Palenque Yanguas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.