Bolivia: Ley Nº 2035, 3 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En cumplimiento al Artículo 59°, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito de los terrenos de propiedad del Estado, según registro de Derechos Reales a Fs. 44 partida Nro. 52 de la Capital, en fecha 27 de abril de 1988, adecuación del derecho propietario a favor del Ministerio de Defensa Nacional, inscrita en la ciudad de Sucre, cantón San Sebastián, zona Lajastambo, con una superficie de 20 Has., a favor de la FUNDACION FEXPO SUCRE, para la utilización como Campo Ferial y Parque Industrial.

Artículo 2°.- La FUNDACION FEXPO SUCRE, con personería jurídica reconocida por escritura pública Nº 174/97 de 22 de septiembre de 1997, tendrá la responsabilidad administrativa y presentará servicios irrestrictamente a toda iniciativa de presentación ferial estatal o privada, sujeta a planificación anual.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2035, 3 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título gratuito de los terrenos en la zona Lajastambo, con una superficie de 20 Has., en favor de la FUNDACIÓN FEXPO SUCRE, para la utilización como Campo Ferial y Parque Industrial
KeywordsLey, noviembre/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2035
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Verónica Palenque Yanguas, Jorge Sensano Zárate. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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