Bolivia: Ley Nº 2010, 17 de septiembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 12º., de la Constitución Política del Estado, se aprueba como Ley de la República la adhesión de la Convención sobre la “Nacionalidad de la Mujer Casada” en sus 12 artículos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Franz Rivero Valda, Verónica Palenque Yanguas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ,
Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2010, 17 de septiembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba como Ley de la República la adhesión de la Convención sobre La "Nacionalidad de la Mujer Casada"
KeywordsLey, septiembre/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2010
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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