Bolivia: Ley Nº 2, 6 de septiembre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- La provincia Sabaya del departamento de Oruro, llevará desde la promulgación de la presente Ley, el nombre de “PROVINCIA LITORAL”.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de agosto de 1960
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2, 6 de septiembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia Litoral
KeywordsLey, septiembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24126, 21 de septiembre de 1995
Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 12 de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación Banco Minero de Bolivia.
[BO-DS-24201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24201, 23 de diciembre de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por el Gobierno de Bolivia y por los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR.

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