Bolivia: Ley Nº 1972, 30 de abril de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, Atribución duodécima, de la Constitución Política del Estado, se aprueban y ratifican los Acuerdos por Notas Reversales suscritos con la República del Perú relativos a la creación y funcionamiento de la Autoridad Binacional Boliviano - Peruana del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salasar de Coipasa, de Fecha 12 de diciembre de 1992; 18 de mayo y 15 de junio de 1993 y 29 de mayo de 1996.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gámez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BAZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Pacheco Franco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1972, 30 de abril de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueban y ratifican los Acuerdos por Notas Reversales suscritos con la República del Perú relativos a la creación y funcionamiento de la Autoridad Binacional Boliviano - Peruana del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa
KeywordsLey, abril/1999
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1972
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Roger Pinto Molina, Luis Llerena Gámez. Fdo. HUGO BAZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Pacheco Franco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-25723] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25723, 31 de marzo de 2000
Las partidas presupuestarias serán asignadas a un programa especial, bajo la tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la Autoridad Binacional del Sistema Hídrico TDPS ALT y de la Unidad Operativa Boliviana (U.O.B).
[BO-L-2216] Bolivia: Ley Nº 2216, 11 de junio de 2001
Declárase de prioridad nacional, la construcción y/o mantenimiento de las rutas fundamentales 1 -2 - 3 - 4 - 5-6 (La Paz, Beni y Pando)

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