Artículo Único.- A objeto de la adecuada aplicación del Art. 65 de la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad), sobre otorgación de nuevas concesiones y licencias, se aclara que la referencia del artículo 15 inciso d) de dicha Ley, se refiere específicamente a las licencias para instalaciones de generación solicitadas por las empresas de Distribución, no alcanzando esta limitación a las solicitudes de otorgación de concesiones de servicio público para actividades de la industria eléctrica a ser desarrolladas en forma integrada en Sistemas Aislados por Cooperativas que a la fecha de promulgación de la indicada Ley Nº 1604, tengan concesiones otorgadas de acuerdo al Código de Electricidad.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1964, 23 de marzo de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A objeto de la adecuada aplicación del Art. 65 de la Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 sobre otorgación de nuevas concesiones y licencias | ||||
Keywords | Ley, marzo/1999 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1964 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Jorge Pacheco Franco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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