Artículo 1°.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz proceder a los estudios de planes reguladores urbanos de las capitales de Provincia, del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Entre las ciudades que se beneficiarán con los alcances del Art. 1" de la presente ley, deben agregarse además las ciudades de Camiri, Comarapa y Roboré, de las provincias Cordillera, Vallegrande y Chiquitos, respectivamente.

Artículo 3°.- El Comité de Obras Públicas procederá a los estudios a que se refiere el Art. 1", ya sea por administración, o contratos previo llamamiento a propuestas.

Artículo 4°.- El Comité do Obras Públicas procederá a los estudios mencionados por orden de importancia en las capitales de provincias, tomando como referencia para esto el número de habitantes de cada una de ellas.

Artículo 5°.- Los gastos que demanden estos estudios, serán imputados a cada una de las provincias, con cargo a la participación que ellas tienen de los fondos del Comité de Obras Públicas.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1958.
(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Francisco Mealla, Senador Secretario.- Humberto Vclarde, Senador Secretario.- Fuad Mujaes K., Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO.- H. Poppe M., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz
KeywordsLey, diciembre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Francisco Mealla, Senador Secretario.- Humberto Vclarde, Senador Secretario.- Fuad Mujaes K., Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNÁN SILES ZUAZO.- H. Poppe M., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.