Artículo 1°.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Viacha efectuar el loteamiento y la venta conforme a ley, de los terrenos baldíos municipales existentes en dicha ciudad.

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de la venta de estos terrenos serán destinados a la construcción de la Casa Municipal, obras de alcantarillado de la población y construcción de un Camal Municipal.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de diciembre de 1959.
Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt, Senador Secretario.- Humberto Velarde, Senador Secretario.- Ranullo Molloja H., Diputado Secretario.- Jorge Cañedo, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve años.
(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Carlos Morales Guillen, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1959
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la H. Alcaldía Municipal de Viacha
KeywordsLey, diciembre/1959
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt, Senador Secretario.- Humberto Velarde, Senador Secretario.- Ranullo Molloja H., Diputado Secretario.- Jorge Cañedo, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Carlos Morales Guillen, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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