Artículo 1°.- Mientras se organiza e instale una agencia de Agencia del Banco Agrícola de Bolivia en la ciudad de Potosí, se dispone la creación de una oficina de Crédito Supervisado destinada a realizar en el departamento de Potosí las operaciones relativas al referido crédito establecido en el Decreto Ley Nº 3839 de 23 de septiembre de 1954 y las operaciones de Crédito Agrícola de la División del Servicio Agrícola Interamericano, de acuerdo a los convenios suscritos entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América.
Artículo 2°.- La Superintendencia de Bancos y el Directorio de Banco Agrícola de Bolivia autorizará el funcionamiento de la indicada oficina departamental de Crédito Supervisado en ciudad de Potosí, bajo la dependencia del Departamento, con la supervigilancia de los respectivos Agentes.
Artículo 3°.- En los otros distritos de la república donde no existen Agencias del Banco Agrícola de Bolivia, las operaciones de Crédito Supervisado se realizarán por intermedio del Banco Central de Bolivia
Norma | Bolivia: Ley de 21 de diciembre de 1959 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mientras se organiza e instale una agencia de Agencia del Banco Agrícola de Bolivia | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1959 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuellar Jiménez, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz Rivera., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario. RUBEN JULIO CASTRO, Presidente del H. Congreso Nacional. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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