Artículo 1°.- Se restablece la autonomía técnica y administrativa del; Comité Nacional de Deportes, cuyas atribuciones serán determinadas, mediante reglamento especial, promulgado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- El Presidente, de la República designará al Presidente del Comité Nacional de Deportes, de la terna propuesta por el Ministerio de Educación.

Artículo 3°.- Constituyen rentas del organismo rector del deportismo, todas las destinadas por disposiciones legales para su fomento y las que provengan de donaciones y de espectáculos realizados bajo su auspicio.

Artículo 4°.- El Comité Nacional de Deportes, formulará su presupuesto financiero el que será aprobado mediante Resolución Suprema en Consejo de Gabinete.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1957.
(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel C., Senador Secretorio.- Arturo Fortún Sanjinés, Senador Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.- Félix Mujica, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los. veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Diez de Medina, Ministro de Educación y Bellas Artes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de diciembre de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe restablece la autonomía técnica y administrativa
KeywordsLey, diciembre/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel C., Senador Secretorio.- Arturo Fortún Sanjinés, Senador Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.- Félix Mujica, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Diez de Medina, Ministro de Educación y Bellas Artes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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