Artículo Único.- Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo Nº 4355 de 3 de marzo de 1956, que ha creado la Segunda Sección Municipal de la Provincia Jordán del Departamento de Cochabamba, con su capital el pueblo de Toco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1957
Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel, Senador Secretario.- Arturo Fortún, Senador Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.- Joel Balderrama, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.--- Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de diciembre de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de Ley de la República
KeywordsLey, diciembre/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFederico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Hugo López Avila, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Mario Olaguivel, Senador Secretario.- Arturo Fortún, Senador Secretario.- Carlos Guzmán Pereyra, Diputado Secretario.- Joel Balderrama, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.--- Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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