Artículo 1°.- Se declara propietarios, en Santa Cruz de la Sierra, a todas las personas que se hallen en actual posesión de lotes de terrenos dentro del radio urbano de la ciudad, y que les fueron entregados para la construcción de sus viviendas.
Artículo 2°.- Las tierras de propiedad municipal y las que le fueron revertidas por incumplimiento de la condición de construcción de vivienda, dotadas posteriormente a terceros, serán transferidas gratuitamente a sus actuales poseedores, a quienes se entregará el título de propiedad correspondiente.
Artículo 3°.- Los particulares que hubieran sido dotados de lotes en propiedades de origen privado, que no revistan las características de las tierras anteriormente indicadas, para la consolidación de su derecho propietario y consiguiente obtención de títulos, cancelarán previamente al propietario, el importe que corresponda de acuerdo al D. S. de 27 de agosto de 1954.
Artículo 4°.- Lo futuros trámites de afectación y dotación de lotes urbanos quedan sujetos al régimen legal establecido por el Decreto Supremo Nº 3918 de 27 de agosto de 1954.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de diciembre de 1956 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara propietarios, en Santa Cruz de la Sierra | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1956 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Ovidio Barbery I., Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Berbera J., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.--- Presidente Constitucional de la República.- Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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