Artículo 1°.- En previsión de los efectos del artículo 2° de la Ley de 2 de octubre de 1911, se prorrogan las funciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia y demás reparticiones del ramo, hasta que la presente Legislatura proceda a constitucionalízar el Poder Judicial.

Artículo 2°.- De acuerdo al artículo anterior, son válidas las actuaciones judiciales producidas a partir del 6 de noviembre del présente año.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales,
La Paz, 29 de noviembre de 1956. Ovidio Barbery I., Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Zenón Barrientos Mamani, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO.- Arturo Fortún Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de diciembre de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Prorrogan las funciones de la Excma. Corte Suprema de Justicia
KeywordsLey, diciembre/1956
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO.- Arturo Fortún Sanjines.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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