Artículo 1°.- Determínanse las cuotas de amortización, administración y venta de aguas del Sistema Nacional de Riegos Nº 1 "Repres. a México" - Cochabamba, que regirán a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, de acuerdo a las proporciones siguientes:

a) Cuota anual de amortización del costo de la obraBs. 1.000.-- por Ha.
b) Cuota fija mensual para la administración" 500 ""
c) Cuota por cada metro cúbico de agua servi-da dentro de la zona rústica catastrada del Sistema" 1 ""
d) Cuota por cada metro cúbico de agua servida dentro de la zona rústica no catastrada" 1,20 " "
e) Cuota por cada metro cúbico dentro de la zona urbana" 1,50 " "

Artículo 2°.- La recaudación, control y aplicación de los recursos se hará con sujeción al Decreto Ley de 9 de enero de 1945 y Decreto Reglamentario Nº 1264 de 8 de julio de 1948.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congroso Nacional.
La Paz, 4 de diciembre de 1956. Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo Justiniano, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa G. Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario, - Zenón Barrientes Mamani, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- José Cuadros Q.- , Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDetermínanse Las cuotas de amortización, administración y venta de aguas del Sistema Nacional de Riegos
KeywordsLey, diciembre/1956
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- José Cuadros Q.- , Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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