Artículo 1°.- A partir del año 1959, destínese el diez por ciento de los ingresos del presupuesto Departamental de Santa Cruz, para el sostén y mantenimiento de los Hospitales Públicos, Postas Sanitarias y Centros de Salud de la Capital y provincias del mencionado departamento.
Artículo 2°.- Estos recursos, centralizados en la Agencia del Banco Central de Bolivia en una cuenta especial denominada " Atención de Nosocomios" serán administrados y distribuidos por el Comité Administrativo de Hospitales del departamento de Santa Cruz.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de diciembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir del año 1959, destínese el diez por ciento | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso L., Senador Secretario.- Alberto Labadenz R., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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