Artículo 1°.- Se reajusta con carácter departamental los siguientes impuestos en el Departamento de Oruro.

Artículo 2°.- El impuesto de diez centavos sobre cada 46 kilos de cal y estuco que se elaboren en el Departamento de Oruro, establecido por la Ley de 2 de enero de 1945, se eleva a Bs. 5, oo sobre los 46 kilos a que se refiere la citada disposición.

Artículo 3°.- El impuesto de cuarenta centavos sobre cada diez litros o su equivalente a las aguas gaseosas, minerales, naturales o artificiales que se produzcan o elaboren en el Departamento de Oruro, que establece la Ley de 16 de febrero de 1924, se reajusta a Bs. 0.50 por cada botella de las aguas indicadas que se elaboren o internen al Departamento de Oruro.

Artículo 4°.- El impuesto a la cerveza creado por Ley de 2 de enero de 1945 de Bs. 2.40 por docena de botellas o su equivalente en litros, se eleva a Bs. 6.oo debiendo pagarse dicho impuesto de conformidad: con la Ley de 7 de febrero de 1928, y sea "que la cerveza provenga de otros Departamentos y se interne y consuma en el de Oruro o sea elaborada en el mismo Departamento".

Artículo 5°.- Elévase a Bs. 5.oo el gravamen de cincuenta centavos que establece la Ley de 22 de diciembre de 1903 en su artículo 2° para los certificados o boletos de compraventa de cada cabeza de ganado mayor en las ferias.

Artículo 6°.- Los reajustes a que se refiere la presente Ley serán destinados a los fines establecidos en leyes especiales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo B., Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario.
(Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReajuste de impuestos en Oruro.- En beneficio de este Departamento se reajustan varios impuestos creados por leyes especiales.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo B., Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.
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