Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 60 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia en los siguientes términos:
Los billetes del Banco Central de Bolivia serán de los siguientes tipos y denominaciones:

10.000 Bolivianos igual 1.000 Bolívares
5.000 Bolivianos igual 500 Bolívares
1.000 Bolivianos igual 50 Bolívares
100 Bolivianos igual 10 Bolívares
50 Bolivianos igual 5 Bolívares
20 Bolivianos igual 2 Bolívares
10 Bolivianos igual 1 Bolívares

Artículo 2°.- Se modifica el Capítulo II de la Ley Monetaria de 11 de julio de 1928 en los siguientes términos:

Artículo 3°.- Las monedas menores o fraccionarias serán las siguientes: De Bs. 5.-- Medio Bolívar, de cobre, nueve décimos fino, 30 milímetros de diámetro, peso 8, 5 gramos, ranurado. De Bs. 1.-- De cobre, nueve décimos fino, 27 milímetros diámetro, peso 7 gramos, ranurado. De Bs. 0.50 Material cobre-zinc, según la actual acuñación nacional.

Artículo 4°.- El cuño o tipo será el siguiente: Anverso: Efigie del Libertador Simón Bolívar. Reverso: El cerro de Potosí.

Artículo 5°.- Todas las monedas acuñadas de acuerdo a las anteriores especificaciones tendrán valor cancelatorio para todo género de transacciones de carácter fiscal y particular y el Banco recibirá y hará circular con el mismo carácter de sus billetes.

Artículo 6°.- Se establece una reserva igual al 10% de cada emisión, que el Banco Central la mantendrá en sus propios billetes a la orden del Supremo Gobierno, la que estará destinada al recojo de la emisión si su circulación resultare en algún momento superior a las necesidades del mercado.

Artículo 7°.- Las monedas anteriormente emitidas mantendrán su poder liberatorio por el valor de su emisión y su monto corresponderá a las cantidades requeridas por el Banco Central.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario.
(Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Organica del Banco Central.- Se modifica su articulo 60, referente a la emisión de billetes y su valor nominativo.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.
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