Artículo Único.- Dentro del año calendario, el Banco Agrícola de Bolivia cancelará la suma de Ocho Millones de Bolivianos que se adeuda a las poblaciones beneficiadas con los fondos del sobreprecio a la mayor producción de goma, de acuerdo a las leyes de 31 de diciembre de 1945 y 2 de junio de 1947, suma total que fué injustamente cargada a dichas poblaciones por la Resolución Suprema de 8 de octubre de 1947.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Agricola de Bolivia.- Este cancelará a las poblaciones beneficiadas con los fondos del sobreprecio a la mayor producción de goma, la cantidad de Bs. 8.000.000.- | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. Pérez Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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