Artículo Único.- Bajo el control del Ministerio de Hacienda y por el término de cinco años, libérase del pago de derechos aduaneros la internación de equipos y mobiliarios destinados a las empresas cinematográficas establecidas o por establecerse en los departamentos del Beni, Pando y Santa Cruz, prohibiéndose el traslado y venta de estos equipos y mobiliario a otros distritos.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberación de Derechos.- Por el término de cinco años se libera de derechos de internación de equipos cinematográficos destinados a las empresas que se establezcan en el Beni, Pando y Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montaño, Diputado Secretario. (Fdo. ) Daniel Imaña Monterrey, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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