Artículo Único.- Se hacen extensivos en favor de las Provincias Nor Lípez y Daniel Campos, los efectos de la Ley de 20 de diciembre de 1949, que libera de todo derecho de importación a las provincias Sud Lípez y Carangas de los Departamentos de Potosí y Oruro, respectivamente, de artículos destinados exclusivamente al consumo y trabajo agrícola de sus habitantes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario.
(Fdo. ) Alberto Brito M, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArtículos de primera necesidad para las Provincias Nor Lipez y Campos.- Se hacen extensivos los beneficios de la Ley de 20 de diciembre de 1949, que libera de derechos la importación de estos articulos.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.
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