Artículo 1°.- A partir del 1ºde Enero de 1950, establécese el beneficio de pago de categorización por antiguedad en favor del personal del servicio de correos, telégrafos y radiocomunicaciones conforme a escala especial.

Artículo 2°.- La categorización por antiguedad, para el personal del servicio de correos, telégrafos y radiocomunicaciones otorga el derecho al pago de una bonificación calculada sobre la base del haber asignado en el Presupuesto Nacional de acuerdo con la siguiente escala:
De 1 día a cinco años de antigüedad: sin bonificación De 5 años 1 día a 10 años de antiguedad: 15% de bonificación
De 10 años 1 día a 15 años de antigüedad: 20% de bonificación
De 15 años 1 día a 20 años de antigüedad: 25% de bonificación
De 20 años 1 día a 25 años de antigüedad: 30% de bonificación

Artículo 3°.- Para los efectos del pago de haberes categorizados al personal del servicio de correos, telégrafos y radiocomunicaciones, con los porcentajes señalados en el artículo anterior, deberá acreditarse la categoría de cada funcionario, comprendido en la presente ley, mediante el cómputo de tiempo de servicios en el ramo de comunicaciones, practicado por la Contraloría General de la República.

Artículo 4°.- Para el pago de bonificación en concepto de categorización por antigüedad, a que se refieren los artículos 1o y 2o de la presente ley, se destinan los recursos disponibles de los ítems de "Alquiler de Casillas postales", "Recargo sobre derechos e Impuestos de encomiendas postales internacionales" y "Tarifas telegráficas y de radio", del Capítulo de Ingresos del Presupuesto Nacional, debiendo fijarse anualmente, una partida global, respaldada con dichos recursos, en el Presupuesto Nacional, en la suma necesaria, destinada al pago de las bonificaciones, acordadas por la presente ley.

Artículo 5°.- Se hace extensivo al personal del servicio de correos, telégrafos, y del Departamento de Contabilidad de estas reparticiones y radiocomunicaciones sin excepción, el beneficio reconocido al personal técnico del telégrafos y radiocomunicaciones por el artículo 2º de la ley de 30 de Diciembre de 1948, referente a jubilación en el ramo de Comunicaciones del Estado, debiendo pagarse dicho beneficio en la proporción del 50% de la respectiva categorización.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de Diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Ernesto Monasterios, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montano. . Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H-- (Fdo. ) Alfredo Gutiérrez Salgar,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCategorizacion de funcionarios de comunicaciones.- Establécese escala para el pago de ésta a partir de 1º de enero de 1950.
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Ernesto Monasterios, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Pedro Montano. . Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H-- (Fdo. ) Alfredo Gutiérrez Salgar,
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