Artículo 1°.- Destínase el monto del impuesto sucesorio de Elvira Ponce R. de Brierzak a la conclusión de local de la "Maternidad" de la ciudad de Cochabamba o al servicio del empréstito de Bs. 5.555.555.-- autorizado por leyes de 13 y 21 de diciembre de 1948.

Artículo 2°.- La administración e inversión de los fondos correrá a cargo del Director del Hospital "Viedma", Director de la "Maternidad" y Decano de la Facultad de "Medicina, con intervención del Contralor Departamental de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1949.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada--(Fdo. )C. López Arce, Senador Secretario.
(Fdo. ) A. leñazo, Senador Secretario.
(Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
(Fdo. ) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Elvira Ponce R. de Brierzak, destinase a la conclusión de la "Maternidad de Cochabamba".
KeywordsLey, diciembre/1949
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada--(Fdo. )C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) A. leñazo, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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