Artículo 1°.- Destínase el monto del impuesto sucesorio de Elvira Ponce R. de Brierzak a la conclusión de local de la "Maternidad" de la ciudad de Cochabamba o al servicio del empréstito de Bs. 5.555.555.-- autorizado por leyes de 13 y 21 de diciembre de 1948.
Artículo 2°.- La administración e inversión de los fondos correrá a cargo del Director del Hospital "Viedma", Director de la "Maternidad" y Decano de la Facultad de "Medicina, con intervención del Contralor Departamental de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de diciembre de 1949 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto Sucesorio.- El correspondiente a la testamentaria de Elvira Ponce R. de Brierzak, destinase a la conclusión de la "Maternidad de Cochabamba". | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1949 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada--(Fdo. )C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo. ) A. leñazo, Senador Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo. ) R. Parada Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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