Artículo 1°.- Las Oficialías del Registro Civil, quedan desvinculadas de las Notarías de Fe Pública, que actualmente funcionan conexas, entrabando su progresivo desenvolvimiento que debe estar acorde con las normas modernas de la estadística.
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas los leyes y disposiciones contrarias a la presente,
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Oficialías del Registro Civil. -- Dispónese su desvinculación de las Notarías de Fe Pública. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- V. Moreno P., D. S. E. HERTZOG--- A. Mollinedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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