Artículo 1°.- Desde diez cabezas de ganado adelante se exporten de Santa Ana, capital de la provincia del Yacuma o cualquier parte del interior o exterior del país, se gravará con un boliviano (Bs. 1.-- ) por cabeza, con destino a la compra de vacas lecheras, que serán de propiedad de las Escuelas "Yacuma" y "26 de Julio", bajo la supervigilancia del Visitador Provincial de Escuelas, debiendo destinarse el producto de tales vacas al Desayuno Escolar.
Artículo 2°.- Este impuesto, será por espacio de tres años, a partir de la gestión económica de 1949.
Artículo 3°.- La Alcaldía Municipal de Santa Ana (Yacuma) será la encargada de recaudar este impuesto, el que será depositado mensualmente en la Agencia del Banco Central de Bolivia, de la ciudad de Trinidad en una cuenta especial que se denominará "Desayuno Escolar de la Provincia Yacuma".
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto al ganado. -- Créase el de Bs. 1.-- por cabeza exhortada de la Prov. Yacuma, con destino a la adquisición de vacas lecheras para el Desayuno Escolar en Santa Ana. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- Viador Moreno P., D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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