Artículo Único.- De los fondos que por concepto del impuesto único a la cerveza, recauda la Prefectura del Departamento de La Paz, la cuota parte que corresponda a la Provincia de Larecaja, se distribuye en la siguiente forma para la gestión de 1949:

  1. El 50%, para los trabajos de construcción del camino carretero Sorata-Quiabaya por Tintilaya;
  2. El 30%, para obras públicas en Sorata;
  3. El 20%, para la construcción de un edificio para la Escuela Fiscal del Guanay (Segunda Sección Municipal de la Provincia Larecaja).


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948,
M, Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto a la cerveza, -- La cuota parte que de éste corresponde a las Prov. Larecaja, destinase a varías obras públicas en la misma;
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM, Urriolagoitia.- A. Salinas López.- C. López Arce, S. S.- R. Chávez Muñoz, S. S.- D. Imaña M., D. S.- P. Montaño, D. S. E. HERTZOG.- José Romero Loza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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