Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas la contratación de un préstamo de Diez Millones de bolivianos (Bs. 10.000.000.-- ) en el Banco Central de Bolivia o cualquier institución de crédito, con destino a la prosecución de las obras viales en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, "en los sectores comprendidos entre Charapaxi-Suri-Cajuata y siguientes, hasta empalmar con el camino de Sud Yungas en el punto denominado "La Plazuela".

Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas, colocará el empréstito autorizado, de una sola vez, o por partidas de acuerdo a las necesidades de las obras por realizarse, a los mejores tipos de intereses y monto amortizable que sea posible obtener y dentro de los plazos que lleguen a convenirse.

Artículo 3°.- Para el servicio de intereses y amortizaciones, se destinan los siguientes recursos:

  1. El siete por ciento (7%) de los ingresos que tiene la vialidad de la Provincia Inquisivi, como consecuencia del inciso g) artículo 12 de la Ley de 17 de abril Decreto Supremo Nº 1941.
  2. El impuesto sobre minerales a que se refieren los artículos 5° y 9° de la Ley de 3 de noviembre de 1938, que se encuentra en vigencia por no haberla abrogado la de 17 de abril de 1941.

Artículo 4°.- La Aduana de la Coca, efectuará la recaudación de los impuestos a que se refiere e! anterior artículo, depositando el monto de ellos en el Banco Central de Bolivia, en la cuenta "Vialidad Pro- lnquisivi" a los efectos de la presenta ley.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- - C, López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- Daniel imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- Constantino Carrión V,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito. -- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas contratar uno por Bs. 10.000.000.-- para proseguir las obras viales de la Prov. Inquisivi, Departamento de La Paz.
KeywordsLey, diciembre/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- - C, López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- Daniel imaña Monterrey, D. S. E. HERTZOG.- Constantino Carrión V,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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