Artículo 1°.- A partir del 1º. De enero de 1948, crease el "Impuesto a la Chicha" en la provincia Chayanta del Departamento de Potosí, como su renta ordinaria.

Capítulo I
Monto y distribución del impuesto

Artículo 2°.- La unidad de medida para la aplicación del impuesto sobre la elaboración de Chicha, será la botella con una capacidad de 0, 66 litros, y se cobrara a razón de cincuenta centavos (Bs. 0.50), por botella de chicha elaborada. Este impuesto es único y excluye a toda otra contribución de carácter nacional, departamental o municipal.

Artículo 3°.- El rendimiento correspondiente a toda la Provincia se distribuirá como sigue:

  1. El total de lo recaudado en la capital de la Provincia, Colquechaca, con mas sus anexos, para la conclusión del local escolar, dotado de mobiliario para la misma y reparación de la Casa de
    Justicia de Colquechaca.
  2. El total de lo recaudado en la Primer Sección de la Provincia, Ravelo, con mas sus anexos, para la ampliación del local escolar y dotación del mobiliario necesario, dotación de luz y reparación de los locales escolares de Toroca, Tomoyo, Pitantora, Antora, Huaycoma y otras escuelas.
  3. El total de lo recaudado en la Segunda Sección de la Provincia, Pocoata, con mas sus anexos, para la conclusión de la reparación del Templo, reparación de los locales escolares de Jarana. Taconi. Surumi, Chayala, Campaya y otras escuelas.
  4. El total de lo recaudado en el Cantón Macha y sus anexos, para la conclusión de los trabajos de instalación de energía eléctrica y ampliación del local escolar de Macha; reparación de los locales escolares existentes dentro del Cantón.
  5. El total de lo recaudado en el Cantón Ocurrí y sus anexos, para la ampliación y dotación de mobiliario de la escuela de Ocurrí, reparación del pavimento de las calles de Ocurrí y en parte proporcional a lo recaudado en Maragua; para la ampliación y dotación del mobiliario de su escuela y reparación del local escolar de Kara-Kara.

Artículo 4°.- Para los efectos de recaudación y percepción del impuesto sobre elaboración de chicha, la Provincia Chayanta se dividirá en los siguientes distritos: Colquechaca, Chairapata, Guadalupe Chayala, Surumi, Ravelo, Tomoyoi, Toroca. Pitantora, Antora, Huaycoma, Pocoata, Jarana, Taconi, Esquena, Campaya, Huancarane, (Chayanata), , Macha, Salinas de Macha, Ayoma, Ocurrí, Maragua y Kara- Kara, distritos que serán agrupados conforme a los cinco incisos comprendidos en el articulo 3º. De la presente ley.

Artículo 5°.- Los fondos provenientes de este impuesto se depositarán en el Banco Central de Bolivia de la ciudad de Potosí, por grupos conforme a los cinco incisos comprendidos en el articulo 3º., en cuenta especial que se denominara " Impuesto a la Chicha de la Provincia Chayanta", a la orden de la Prefectura del Departamento de Potosí y cuya inversión se verificara con la intervención de la Contraloría Departamental y Comités de Obras Publicas provinciales y cantónales.

Artículo 6°.- Queda terminantemente prohibida la elaboración de chicha con azúcar y "Huiñapu" de trigo. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs. 1.000.-- - a Bs. 5.000.-- -

Artículo 7°.- Las normas para la licitación y cobro del impuesto a que se refiere esta ley, regirán textualmente los artículos 7º., 8º., 9º., 10º., 11º., 12º., 13º., 14º., 15º., 16º., 17º. Y 18º. de la Ley de 8 de noviembre de 1945.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - A. Sartí, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto A La Chicha.-- - Crease en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.
KeywordsLey, diciembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - A. Sartí, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.
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