Artículo Único.- Se derogan los artículos 1º de la Ley de 18 de septiembre de 1947 y 4º. De la Ley de 20 de mayo del presente año manteniéndose el inciso i) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Banco Central en los siguientes términos:"Para adelantos al Supremo Gobierno hasta el 20% (veinte por ciento) del capitulo de ingresos del presupuesto Nacional".
El artículo 52 dirá "Con referencia al anticipo realizado al Gobierno, equivalente al 20%(veinte por ciento) de sus rentas presupuestas, etc, etc. ".
El artículo 73 de la mismo ley queda redactado en los siguientes términos: ". .. exceptuando el anticipo del 20% (veinte por ciento) del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo 51 inciso i)".
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1947 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley Organica del Banco Central.-- - Se derogan los artículos que se indican y se mantiene el inciso i) del art. 51. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. Landivar Ribera.- - C. López Arce, Senador Secretario.- - A. Sartí. Senador Secretario.- ---P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.