Artículo 1°.- Autorizase la construcción de un camino carretero, que partiendo del lugar denominado Umajacha, bifurcación del camino a Puerto Acosta, pasará por las poblaciones de Timusí, Ayata y Camata de la Provincia de Muñecas del Departamento de La Paz, y con prolongación a Apolo capital de la Provincia Caupolicán, con un ramal que partiendo de "Mollopampa", pase por el Cantón Luquisani hasta llegar a Chuma, Capital de la Provincia Muñecas, para cerrar el circuito del camino carretero en actual construcción de Mocomoco a esta ultima población, utilizando también para este camino hasta su conclusión, los mismos recursos económicos destinados en la presente ley, y otro ramal que, partiendo de Ayata, llegue a los cantones Aucapata y Camata de la misma provincia.
Artículo 2°.- Para la construcción del indicado camino destinase: los siguientes recursos, aplicables en su recaudación, solamente a la primera Sección Municipal de la Provincia Muñecas:
Artículo 3°.- Con el mismo destino se crean los siguientes impuestos:
Artículo 4°.- Los minerales de Wolfranm, estaño y otros que se extraigan de la 1ª Sección Municipal, pagaran Bs. 3.-- - por cada 46 kilogramos.
Artículo 5°.- facultase a ala Sociedad de Propietarios de Muñecas y a la Prefectura del Departamento de La Paz a contratar un empréstito hasta la suma de Bs. 5.000.000.-- - con destino a los trabajos viales que señala el art, 1º. De la presente ley. Este Empréstito se lo efectuará en las condiciones usuales para los préstamos fiscales.
Artículo 6°.- Los recursos a que se refieren los artículos anteriores serán recaudados por las oficinas respectivas de la Aduana de la Coca, Administración de Impuestos Internos y otras oficinas fiscales, para su deposito en una Cuenta Corriente que se abrirá para el efecto en el Banco central de Bolivia que se denominará "Vialidad Provincia Muñecas".
Artículo 7°.- El manejo e inversión de los fondos correrá a cargo del Presidente de la Sociedad de Propietarios de Muñecas, conjuntamente con el Prefecto del Departamento y el Interventor respectivo de la Contraloría General de la República.
Artículo 8°.- se encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino.-- - Autorizase la construcción del de Timusí, Ayata, Camata. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sartí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - F. Guachalla. .-- - C. Valverde | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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