Artículo 1°.- Autorizase la construcción de un camino carretero, que partiendo del lugar denominado Umajacha, bifurcación del camino a Puerto Acosta, pasará por las poblaciones de Timusí, Ayata y Camata de la Provincia de Muñecas del Departamento de La Paz, y con prolongación a Apolo capital de la Provincia Caupolicán, con un ramal que partiendo de "Mollopampa", pase por el Cantón Luquisani hasta llegar a Chuma, Capital de la Provincia Muñecas, para cerrar el circuito del camino carretero en actual construcción de Mocomoco a esta ultima población, utilizando también para este camino hasta su conclusión, los mismos recursos económicos destinados en la presente ley, y otro ramal que, partiendo de Ayata, llegue a los cantones Aucapata y Camata de la misma provincia.

Artículo 2°.- Para la construcción del indicado camino destinase: los siguientes recursos, aplicables en su recaudación, solamente a la primera Sección Municipal de la Provincia Muñecas:

  1. Los impuestos de Bs. 1.-- - por quintal (46Kilos) de frutas cereales y otros productosa no especificados; de Bs. 2.-- - por cada 100 Kilos de madera, a que se refiere el Art. 9º. De la Ley de 17 de abril de 1941;
  2. El impuesto total del 10% ad valorem sobre corteza de quina y las multas que se impusieren, de acuerdo con el Art. 4º. De la Ley de 18 de diciembre de 1942;
  3. Las asignaciones del Presupuesto Departamental para obras publicas en la indicada provincia, el 50% para la 1ª Sección y el, otro 50% a la 2° Sección.

Artículo 3°.- Con el mismo destino se crean los siguientes impuestos:

  1. La contribución adicional de los Propietarios de la 1ª Sección Municipal de la Provincia de Bs. 5.-- - por cada cesto de coca;
  2. El peaje carretero que abonarán todos los vehículos que entre o salgan por el camino, en la proporción de Bs. 5.-- - por cada automóvil o camión en la 1ª Sección;
  3. El de Bs. 3.-- - por cada 100 kilos de toda clase de productos que se exporte de la 1ª Sección municipal de la indicada provincia.
  4. El adicional de Bs. 1.-- - sobre litro de alcohol y aguardiente elaborado por cereales, tubérculos, caña de azúcar, melazas y frutas), en la primera Sección Municipal de la provincia;
  5. El de Bs. 2.-- - por cabeza de ganado vacuno y Bs. 1.-- - por cada cabeza de ganado porcino que se exporte de la primera Sección Municipal de la Provincia;
  6. Una asignación de Bs. 300.000.-- - anuales que se consignará ene el Presupuesto General de la Nación, durante cinco años, a partir de la promulgación de la presente ley;

Artículo 4°.- Los minerales de Wolfranm, estaño y otros que se extraigan de la 1ª Sección Municipal, pagaran Bs. 3.-- - por cada 46 kilogramos.

Artículo 5°.- facultase a ala Sociedad de Propietarios de Muñecas y a la Prefectura del Departamento de La Paz a contratar un empréstito hasta la suma de Bs. 5.000.000.-- - con destino a los trabajos viales que señala el art, 1º. De la presente ley. Este Empréstito se lo efectuará en las condiciones usuales para los préstamos fiscales.

Artículo 6°.- Los recursos a que se refieren los artículos anteriores serán recaudados por las oficinas respectivas de la Aduana de la Coca, Administración de Impuestos Internos y otras oficinas fiscales, para su deposito en una Cuenta Corriente que se abrirá para el efecto en el Banco central de Bolivia que se denominará "Vialidad Provincia Muñecas".

Artículo 7°.- El manejo e inversión de los fondos correrá a cargo del Presidente de la Sociedad de Propietarios de Muñecas, conjuntamente con el Prefecto del Departamento y el Interventor respectivo de la Contraloría General de la República.

Artículo 8°.- se encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sartí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - F. Guachalla. .-- - C. Valverde

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.-- - Autorizase la construcción del de Timusí, Ayata, Camata.
KeywordsLey, diciembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sartí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - F. Guachalla. .-- - C. Valverde
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