Artículo Único.- De los fondos entregados al Supremo Gobierno por la Rubber Develompent Corporation, por concepto de sobreprecio y premios a la producción de goma, se destinan las siguientes partidas:

  1. El 45% para el Departamento Pando,
    El 37% para el Departamento del Beni,
    El 10% para el Departamento de Santa Cruz,
    El 5% para la Provincia Larecaja.
    El 1 y ½% para la Provincia Caupolicán y
    El 1 y ½% para la Provincia Iturralde.
  2. Con dichos aportes, se iniciarán de inmediato en los Departamentos y Provincias nombradas, las obras indicadas en la ley de 5 de enero del presente año, con la sola excepción del Departamento del Beni, cuyo 37%, señalado por esta ley, lo invertirá íntegramente en la captación de aguas potables de la ciudad de Trinidad.

Artículo 2°.- Los saldos a entregarse en el futuro, serán distribuídos dentro del mismo porcentaje y conservando el mismo destino.

Artículo 3°.- Los recursos correspondientes a las provincias de Velas y Ñuflo de Chávez, serán depoitados en cuenta especial en la Agencia del Banco Central de Bolivia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo al porcentaje establecido, y a la orden de cada uno de los Comités de Obras Públicas de las provincias nombradas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- Estas, contempladas en la Ley de 5 de enero de 1945, se efectuarán con fondos entregados al Gobierno por la Rubber Development Corp., por concepto de sobreprecio y primas a la producción de goma.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.