Artículo Único.- De los fondos entregados al Supremo Gobierno por la Rubber Develompent Corporation, por concepto de sobreprecio y premios a la producción de goma, se destinan las siguientes partidas:
Artículo 2°.- Los saldos a entregarse en el futuro, serán distribuídos dentro del mismo porcentaje y conservando el mismo destino.
Artículo 3°.- Los recursos correspondientes a las provincias de Velas y Ñuflo de Chávez, serán depoitados en cuenta especial en la Agencia del Banco Central de Bolivia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo al porcentaje establecido, y a la orden de cada uno de los Comités de Obras Públicas de las provincias nombradas.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- Estas, contempladas en la Ley de 5 de enero de 1945, se efectuarán con fondos entregados al Gobierno por la Rubber Development Corp., por concepto de sobreprecio y primas a la producción de goma. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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