Artículo 1°.- El cincuenta por ciento (50%) del rendimiento de los derechos de almendras, goma y cueros del Departamento del Beni, creados por Decreto Ley de 5 de abril de 1937 que se encuentran depositados en la cuenta Nº 3 de la Tesorería Nacional, se destinan íntegramente a las obras siguientes: 50%, cincuenta por ciento, para la adquisición de un equipo de radiodiagnóstico y de un instrumental médico-quirúrgico y de laboratorio para el Hospital Busch de la ciudad de Trinidad, capital del Departamento del Beni; 15%, quince por ciento, para la construcción de una Posta de Maternidad en Magdalena, capital de la Provincia del Iténez; 15%, quince por ciento, para la construcción de un Hospital en Villa Bella, Provincia Vaca Diez; 7%, siete por ciento, para incrementar los fondos del Hospital de San Ignacio, Provincia Moxos; 7%, siete por ciento, para la construcción de una Posta Sanitaria en Puerto Siles, Provincia Mamoré; 6%, seis por ciento, para la construcción de una Posta Samitaria en Loreto, Provincia Marbán.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la ejecución de las obras y adquisiciones anotadas en el artículo precedente, conforme a disposiciones legales en vigencia.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1945 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- para varias en el Beni, destínase el 50% del rendimiento de derechos de almendras, goma y cueros, de ese Depto., creado por Decreto de 5 de abril de 1937. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1945 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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