Artículo 1°.- Con cargo al rendimiento de alquileres correspondientes a 1946 de los gomales fiscales pertenecientes al Departamento del Beni, se destina la suma de doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.-- ) para amueblar el Palacio de Justicia de la ciudad de Trinidad.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Corte Superior del Distrito del Beni, a financiar dicha suma en entidades bancarias o de crédito privado con la garantía de los recursos que arbitra la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPalacio de Justicia De Trinidad.-- para amueblarlo, destínase Bs. 200.000.-- , imputable al rendimiento de alquileres de gomales fiscales del Beni.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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