Artículo Único.- Del porcentaje asignado a la capital Cobija, por concepto del impuesto del 3% ad- valorem a la goma extraída de los Departamentos de Pando y Beni, que dispone la Ley de 3 de noviembre de 1944 y que se halla depositado en el Banco Central de Bolivia, se destina la suma de ciento cincuenta mil bolivianos (Bs. 150.000.-- ) para la construcción de un edificio subprefectural y una escuela en la Capital de la Provincia Manuripi.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1945.
Alb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1945
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para varias en Manuripi, destínase Bs. 150.000.-- de fondos a que se refiere la Ley de 3 de noviembre de 1944.
KeywordsLey, diciembre/1945
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAlb. Mendoza López.- R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.- Heberto Añez, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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