Artículo 1°.- En cumplimiento de la ley de 27 de noviembre de 1941, se asigna, a partir de enero de 1945, a las viudas de oficiales de reserva de la campaña del Chaco, y a falta de viudas o de hijos, a las madres de aquellos, la pensión mensual de un mil bolivianos (Bs. 1.000.- ) más cien bolivianos: (Bs. 100.- ) por cada hijo menor de edad.

Artículo 2°.- Estas asignaciones serán pagadas a las; viudas de oficiales de reserva, mientras no cambien de estado.

Artículo 8°.- Las erogaciones serán imputadas a los fondos especiales creados por ley de 9 de diciembre de 1941.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1944.
A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.- Tcnl. Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPension. - Se asigna a las viudas e hijos de oficiales de reserva de la guerra del Chaco.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.- Tcnl. Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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