Artículo 1°.- En cumplimiento de la ley de 27 de noviembre de 1941, se asigna, a partir de enero de 1945, a las viudas de oficiales de reserva de la campaña del Chaco, y a falta de viudas o de hijos, a las madres de aquellos, la pensión mensual de un mil bolivianos (Bs. 1.000.- ) más cien bolivianos: (Bs. 100.- ) por cada hijo menor de edad.
Artículo 2°.- Estas asignaciones serán pagadas a las; viudas de oficiales de reserva, mientras no cambien de estado.
Artículo 8°.- Las erogaciones serán imputadas a los fondos especiales creados por ley de 9 de diciembre de 1941.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1944 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pension. - Se asigna a las viudas e hijos de oficiales de reserva de la guerra del Chaco. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1944 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Reyes Ortíz A.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- V. Paz Estenssoro.- Tcnl. Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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