Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación de cuarenta mil metros cuadrados de los terrenos comprendidos en la capital Sapahaqui, 2a. Sección de la provincia Loayza del departamento de La Paz, con objeta de levantar sobre ellos el nuevo pueblo de Sapahaqui en razón de que el antiguo se ha hecho inhabitable a causa de las inundaciones fluviales ocurridas en años anteriores.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para proceder mediante la Prefectura del Departamento de La Paz, a los trámites legales de la indicada expropiación.

Artículo 3°.- Se destina la suma de doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 250.000.- ) que debe imputarse al Capítulo "Obligaciones del Estado" del Presupuesto General de 1945, para el pago de la expropiación y construcción de locales fiscales a que se refiere el artículo 1o.

Artículo 4°.- Créase un Comité de Urbanización de Sapahaqui, compuesto de un representante de la Prefectura del Departamento de La Paz, un representante de la Contraloría Nacional y tres representantes del vecindario de Sapahaqui, comité que tomará a su cargo las tareas de urbanización y construcción del nuevo pueblo, sujetándose a un reglamento que debe ser elaborado por el propio comité, en consulta con la Dirección de Obras Públicas departamentales de La Paz y aprobado por la Prefectura del departamento.

Artículo 5°.- Se reservarán en los terrenos adquiridos para la nueva población, la superficie necesaria para edificar sobre ella los locales de la Casa de Gobierno, la Escuela, la Municipalidad, las Oficinas de Correos y Telégrafos, el Matadero, la Iglesia Parroquial y un Hotel de Turismo.

Artículo 6°.- Se autoriza la cesión gratuita de terrenos, en una extensión suficiente para construir la respectiva vivienda, a todos los vecinos del antiguo pueblo de Sapahaqui, que hubiesen perdido sus casas a causa de las inundaciones acaecidas de 1939 a 1943; todo ello, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto formulará el Comité de Urbanización de Sapahaqui a que se refiere el artículo 4º.

Artículo 7°.- Reservados los terrenos que se hubiere de ceder a los damnificados por las inundaciones, y los que se destina a edificios de servicio público en conformidad a lo dispuesto por el artículo 5o. de la presente ley, los terrenos expropiados serán vendidos en pública subasta a quienes deseen adquirirlos. El dinero recaudado con este motivo, se empleará en atender, a la medida de lo posible, los gastos fiscales y municipales a que hace mención el artículo 5o.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1944.
D. Foianíni.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Suriano E, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. A. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiacion. - Autorízase en la extensión de 40.000 m2. de terreno en la capital Sapahaqui y destínase Bs. 250.000.- para levantar el nuevo pueblo.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianíni.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Suriano E, Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario, G. Villarroel.- My. A. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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