Artículo Único.- La H. Convención Nacional recesará en sus funciones el día 30 del presente mes, a horas 12, sin ceremonial alguno, debiendo reanudar sus labores de Constituyente, el día 1º. de julio al 2 de agosto de 1945, para tratar exclusivamente reformas constitucionales.


Comuníquese al Peder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 23 de diciembre de 1944.
D. Foianíni.- 6. Monroy Block, Convencional Secretario.- B. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvencion Nacional. - Se señala día y hora para su receso y fijase fecha para su reinstalación.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianíni.- 6. Monroy Block, Convencional Secretario.- B. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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