Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas la zona de quince kilómetros a cada lado de la carretera Cochabamba - Todos Santos, dentro de la provincia del Chapare, debiendo expropiarse esta zona al precio de adquisición de tierras baldías, salvando las mejoras, para destinárselos a fines de colonización.

Artículo 2°.- En esta zona de quince kilómetros a cada lado de la indicada carretera, se hará la parcelación de lotes de 20 hectáreas máximo para fines agrícolas y 50 para fines ganaderos, lotes que serán entregados al dominio privado mediante subasta pública con intervención de la Junta de Almonedas del Departamento de Cochabamba. La adquisición de estos lotes en subasta pública significará la consolidación del dominio privado de tales propiedades, las mismas que en lo sucesivo quedarán sujetas a las prescripciones del derecho común y al margen de la ley de tierras baldías de 26 de octubre de 1905.

Artículo 3°.- Ninguna sociedad ni personería particular podrán poseer en esta zona lateral de la carretera Cochabamba - Todos Santos, propiedades cuya extensión sea mayor de 500 hectáreas estando prohibidos los Registradores de Derechos Reales da inscribir o anotar ninguna operación sobre tales tierras cuando una misma persona haya llegado a poseer la mencionada extensión.

Artículo 4°.- Los concesionarios de tierras baldías de las provincias de Carrasco y Chapare del Departamento de Cochabamba que no hubieran cumplido hasta el 30 de junio de 1944 con las obligaciones señaladas por el artículo 28 de la ley de 26 de octubre de 1905 podrán declarar en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la promulgación de la, presente ley, que se conformarán con la consolidación a su favor de la porción cultivada que poseyesen, mas diez veces dicha extensión siempre que en total no se exceda de la superficie qué comprende la respectiva concesión. El resto de la concesión revertirá al dominio del Estado.

Artículo 5°.- La comprobación de la porción cultivada será hecha por el interesado ante la autoridad administrativa del departamento de Cochabamba y la consolidación de su dominio sobre tal porción será hecha de acuerdo con el derecho común.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de diciembre de 1944 años,
G. VillarroeL - My. Edmundo Nogales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiación. - En la provincia Chapare, para fines de colonización, declárase de necesidad y utilidad públicas la zona de 15 kilómetros o ; cada lado dé la carretera Cochabamba - Todos Santos.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- E. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario, G. VillarroeL - My. Edmundo Nogales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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