Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la expropiación por causa de necesidad y utilidad públicas los terrenos destinados a la construcción del camino carretero Angostura - Tarata del Departamento de Cochabamba, según el trazo estudiado por la Dirección General de Riegos.

Artículo 2°.- La Prefectura de Cochabamba se encargará del trámite de los procesos correspondientes.

Artículo 3°.- Las indemnizaciones se efectuarán de acuerdo a la ley de 29 de octubre de 1944 (La ley citada corresponde a la de 25 de octubre de 1944.)


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro años.
G. Villarroel.- My. Ponce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiacion. - Autorízase efectuarla de los terrenos destinados o la construcción del camino carretero Angostura - Tarata (Dpto. Cochabamba).
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Ponce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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