Artículo 1°.- Se declara de carácter obligatorio la curación de la sarna ovina, en el Departamento de Tarija

Artículo 2°.- Los propietarios que sean dueños de más de mil ovejas, estarán obligados a construir baños antisárnicos estables. El Banco Agrícola concederá préstamos a dichos propietarios.

Artículo 3°.- En el Capítulo de "Obligaciones del Estado" del Presupuesto General, para el próximo año, se consignarán las siguientes partidas:

  1. - Bs. 100.000.- para la compra de específicos y equipos antisárnicos;
  2. - Bs., 200.000.- para la compra de equipos y materiales de perforación de pozos.

Artículo 4°.- Para cubrir los gastos indicados en el artículo anterior se crean los siguientes impuestos:

  1. - Recargo de Bs. 5.- por metro cúbico de madera que se exporte del departamento de Tarija;
  2. - Recargo del 2% sobre valor de bebidas extranjeras importadas al departamento de Tarija.

Artículo 5°.- La Junta Agropecuaria Departamental de Tarija queda encargada de la dirección técnica del combate a la sarna ovina.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 21 de diciembre de 1944.
D. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de diciembre de 1944 años.
G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1944
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBaños antisarnicos estables. - En el Dpto., de Tarija, los propietarios de más de mil ovejas están obligados a construirlos.
KeywordsLey, diciembre/1944
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorD. Foianini.- G. Monroy Block, Convencional Secretario.- R. Soriano E., Convencional Secretario.- A. Zamorano, Convencional Secretario.- C. Morales A., Convencional Secretario. G. Villarroel.- My. Edmundo Nogales.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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