Artículo 1°.- Declárase Franca la feria de Huari, por el término de treinta días en cada año.

Artículo 2°.- Se exime de todo impuesto fiscal y municipal al ganado y mercaderías en general, objeto de transacciones durante la feria por el tiempo que dure ésa. No están comprendidos en esta exención los derechos aduaneros de importación sobre ganado y mercaderías que cobran las aduanas de la República.

Artículo 3°.- Durante la feria, funcionará en Huari, anualmente, una exposición agropecuaria con el objeto de exponer sementales de raza nacionales e importados, que se los venderá en subasta pública, quedando su organización a cargo del Ministerio de Agricultura.

Artículo 4°.- En el Presupuesto General de 1944 capítulo "Gastos Complementarios" del Ministerio de Agricultura, se fijará una partida de Ciento Cincuenta Mil Bolivianos (Bs. 150.000) para los gastos que demande la exposición.

Artículo 5°.- Durante la feria, queda prohibida la venda de bebidas alcohólicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo, , Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Julio Céspedes Añez.
ES CONFORME:
D. Inchauste, Oficial Mayor de Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFeria de Huari.- Declárase franca por el término de 30 días en cada año.
KeywordsLey, diciembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo, , Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Julio Céspedes Añez. D. Inchauste, Oficial Mayor de Agricultura.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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