Artículo 1°.- Se elevan al rango de ley los Decretos Supremos y disposiciones conexas, que crean los Bancos Minero y Agrícola de Bolivia y regulan su funcionamiento.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para negociar empréstitos con la Corporación Boliviana de Fomento, hasta un total de Ocho Millones de Dólares 00/100 ($us. 8.000.000).

Artículo 3°.- Los empréstitos a negociar se colocarán a la par; no devengarán un interés mayor del cuatro por ciento (4%) anual, ni una comisión que pase del medio por ciento 1/2%) que será computable sobre los saldos deudores, debiendo cancelarse en un término máximo de doce (12) años.

Artículo 4°.- El producto de los empréstitos se invertirá de acuerdo a contratos especiales en la siguiente forma:

  1. Para fomento de la explotación petrolífera, mediante entrega a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos: Cinco Millones Quinientos Mil Dólares 00/100 ($us. 5.500.000)
  2. Para fomento de la industria minera mediana y pequeña, mediante entrega al Banco Minero Un Millón de Dólares 00/100 ($us. 1.000.000);
  3. Para fomento de la industria agropecuaria, mediante entrega al Banco Agrícola: Quinientos Mil Dólares 00/100 ($us. 500.000);
  4. Para obras de regadío en la República: Un Millón de Dólares 00/100 ($us. 1.000.000).

Artículo 5°.- En la garantía de los empréstitos, por concepto de intereses y amortización, el Poder Ejecutivo, podrá afectar como primer gravamen e hipoteca los bienes y las rentas de las instituciones u organismos beneficiados, y en el caso de obras de regadío, los recursos fiscales creados o por crearse con este objeto.

Artículo 6°.- Se declara libres de todo impuesto, patente, tasa, gravamen o contribución nacional, departamental o municipal o de cualquier otra índole, existente o por crearse, cualquiera que sea su destino, tanto el capital, como los intereses y comisión del empréstito, así como los bonos o cupones que emitiera la Corporación Boliviana de Fomento, si resuelve colocarlos al público, en Bolivia o en el extranjero.

Artículo 7°.- Se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo, para obtener préstamos de la Corporación Boliviana de Fomento, por corto plazo y hasta un total máximo de Setecientos Cincuenta Mil Dólares ($us. 750.000) p° ser entregados directamente por la Corporación a los organismos mencionados en el artículo 4º. El plazo de cancelación de dichos préstamos, no podrá pasar de noventa (90) días y devengará un interés máximo del tres por ciento (3%) anual.

Artículo 8°.- En los contratos de empréstito se establecerá la entrega directa de los fondos por parte de la Corporación Boliviana de Fomento, a cada una de las entidades beneficiadas, así como las condiciones y seguridades de inversión en los fines que indica el artículo cuarto de la presente ley


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Félix Capriles, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Germán Chávez.
ES CONFORME:
E. Díaz Romero, Oficial Mayor de Economía.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos Mineros y Agricola de Bolivia.- Se eleva a rango de ley los Decretos que crean, estas instituciones.
KeywordsLey, diciembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Félix Capriles, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio. Gral. Peñaranda.- Germán Chávez. E. Díaz Romero, Oficial Mayor de Economía.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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