Artículo 1°.- La renta rezaga del impuesto predial rústico del Departamento de La Paz, de los años 1935 a 1941 inclusive, se destina a la reconstrucción del muelle de Puerto Pérez de la Provincia Los Andes.

Artículo 2°.- La recaudación se hará mediante llamamiento a propuestas, por la Prefectura del Departamento.

Artículo 3°.- Los deudores que paguen esta renta en el término de tres meses de promulgada esta Ley quedan exentos de recargos e intereses. Vencido el plazo señalado por este artículo, sin que los deudores hayan satisfecho el catastro, quedará sin efecto la liberación de recargos e intereses.

Artículo 4°.- El concesionario para el cobro de la renta rezagada depositará lo recaudado en el Banco Central de Bolivia abriéndose la "Cuenta Muelle Puerto Pérez" a la orden del Prefecto del Departamento; reconociéndosele al recaudador el veinte por ciento sobre el valor total que recaudare; debiendo la autoridad Prefectural y la Administración del Tesoro Departamental colaborarle en todo sentido.

Artículo 5°.- La inversión de estos fondos se hará de acuerdo a la Ley de 10 de enero de 1941.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Luís Calvo.
ES CONFORME:
Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMuelle en Puerto Perez.- La renta rezagada del impuesto predial rústico del Departamento de La Paz, de los años 1933 a 1941, se destina a la reconstrucción de aquél.
KeywordsLey, diciembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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