Artículo Único.- Derógase la Ley de 8 de diciembre de 1941, referente a procuradores, restableciéndose la vigencia de los artículos Único de la Ley de 12 de septiembre de 1901 y 323 de la Ley de Organización Judicial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Julio Céspedes, Senador Secretario.- J. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- P. Zilveti Arce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Organización Judicial.-- Restablécese la vigencia de los arts. único de la ley de 12 de septiembre de 1901 y 323 de dicha ley de organización judicial, derogándose la de 8 de diciembre de 1941 referente a procuradores.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Julio Céspedes, Senador Secretario.- J. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- P. Zilveti Arce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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