Artículo 1°.- A partir de Enero de 1943, con carácter de renta departamental, se grava con diez centavos cada pasaje de primera clase en el Ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz, en su sección Cochabamba - Tarata y viceversa, y con cinco centavos cada pasaje de segunda clase, en la misma sección.

Artículo 2°.- Asimismo se grava con cinco centavos, cada 100 kilogramos de carga que se transporte en el Ferrocarril indicado, en su última sección Cochabamba - Tarata y viceversa.

Artículo 3°.- Este ingreso será recaudado por el Ferrocarril de referencia y depositado mensualmente en el Tesoro Departamental de Cochabamba, con destino exclusivo al sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios de la ciudad de Tarata.

Artículo 4°.- De los fondos generales de la Nación, consignase en el Presupuesto de Educación, a partir del año 1942 la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.- ) anuales para el sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios de Tarata,

Artículo 5°.- La organización de la mencionada Escuela, correrá a cargo del Consejo Nacional de Educación y funcionará en el local del Orfanatorio del Convento de San Francisco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Enrique Peñaranda.- Gral. Julio Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre pasajes.-- Grávase con diez centavos a los de primera clase en el F. C. Cochabamba -- Santa Cruz, en su Sección Cochabamba -- Tárata y viceversa, y con cinco centavos cada pasaje de segunda clase.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Enrique Peñaranda.- Gral. Julio Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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