Artículo 1°.- Se declara nacional y bajo la protección del Estado el árbol de quina Callisaya o Chinchona.

Artículo 2°.- Los explotadores de quina de árboles silvestres o naturales, estarán en la ineludible obligación de repoblar las zonas explotadas sembrando y cultivando un mínimum de 12 árboles por cada silvestre derribado o 25 por cada quintal español de corteza extraída. Los explotadores de quina de plantaciones tendrán también la obligación de reponer por lo menos una planta por cada árbol de- rribado. A partir del 1º de noviembre de 1943 no podrán realizarse operaciones de compra-venta de corteza sin la previa presentación de un certificado de las autoridades provinciales que acredite el cumplimiento de las presentes disposiciones. La infracción será penada con la multa de trescientos bolivianos (Bs. 300.-- ) por quintal de corteza extraída de árboles silvestres y con doscientos bolivianos (Bs. 200.-- ) por corteza de árboles de plantaciones.

Artículo 3°.- Se reconoce como únicos impuestos a la corteza de quina el 10% ad-valorem creado por ley de 17 de abril de 1941 y el 6% a la compra-venta según ley de 9 de diciembre del mismo año, sin que por ningún motivo ni circunstancia puedan ser aumentados, quedando la compra- venta dentro del país y la exportación exonerada de todo otro impuesto nacional, departamental y municipal. Estos impuestos podrán disminuirse siempre que la cotización de la quina boliviana en el exterior no permita la competencia ventajosa con las cortezas de otras procedencias.

Artículo 4°.- El impuesto del 10% ad-valorem y las multas impuestas a los infractores del artículo 2º, se destinarán a obras de vialidad y otras de interés público en las provincias de donde extraigan la quina, y el impuesto del 6% a la compra-venta, se destina al Ministerio de Agricultura para que sostenga una repartición que se preocupe exclusivamente y a cargo de un botánico, un patólogo y demás personal experto, de dirigir el cultivo científico de la quina mediante selección de semillas, elección de tierras adecuadas, de combatir enfermedades, plagas, etc., como de conceder premios pecuniarios y honoríficos a los hacendados que cultivan las mayores cantidades de árboles y produzcan las mejores calidades de corteza.

Artículo 5°.- Se declara libre la venta y la exportación de corteza de quina y de sulfato de quinina elaborada en el país, sin limitaciones ni restricciones de ninguna naturaleza. Las fábricas nacionales de sulfato de quinina y los derivados de la corteza, adquirirán la corteza pagando el precio internacional que rija para la exportación, no pudiendo obtener franquicias ni exclusividades de ningún género.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo planeará la cooperación entre las fábricas nacionales de sulfato de quinina y los productores de corteza de quina, en condiciones ventajosas y de recíprocas conveniencias.

Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1942.
W. Belmonte P.- R. Jordán C.- José Gil S., Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- W. Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. E. Peñaranda.- A. Galindo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQuina. Callizaya o Chinchona.-- Se declara nacional y bajo la protección del Estado el árbol del citado producto.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte P.- R. Jordán C.- José Gil S., Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- W. Humérez, Diputado Secretario. Gral. E. Peñaranda.- A. Galindo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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