Artículo 1°.- El artículo 2º de la Ley de 3 de Marzo de 1941, que crea recursos para la construcción de un estadio en la ciudad de Oruro, queda modificado en la siguiente forma: 1) Bs. 1.20 por docena de cerveza que se consuma en el departamento. 2) Bs. 0.50 por cada botella de aguardientes, piscos en general y licores de procedencia nacional que se expendan en la circunscripción del departamento cuando su precio, no pasa de Bs. 15.-- por botella; Bs. 1.-- cuando el precio no exceda de Bs. 25.-- ; y Bs. 2.-- cuando sea superior a esta suma. 3) Por vinos o licores importados, el 10% del precio de venta. 4) Bs. 100.000.-- de la asignación anual que otorga el Ministerio de Educación al Comité Nacional de Deportes. 5) Bs. 50.000.-- de la asignación anual del Tesoro Departamental. 6) Impuesto del 10% sobre entradas a espectáculos públicos en general, con excepción de las funciones escolares. 7) El impuesto "Pro Estadio" de Bs. 2.-- sobre hectárea tanto en las propiedades constituidas como peticiones mineras del Departamento de Oruro. 8) El impuesto sobre herencias indirectas del Departamento de Oruro. 9) Rentas rezagadas correspondientes a los impuestos sobre herencias directas o indirectas anteriores a 1939, en el Departamento de Oruro, salvo las destinadas a otros fines por leyes especiales. 10) La diferencia de cambio sobre el impuesto de importación al Departamento de Oruro, llamado "Kilaje saneamiento Oruro". 11) El 10% de la diferencia de cambio sobre el impuesto de exportación del Departamento de Oruro llamado "adicional sobre minerales".

Artículo 2°.- El artículo 6º quedará redactado en los siguientes términos: "Se organiza un Comité Pro Estadio que, con autonomía y responsabilidad, será integrado por el Prefecto del Departamento como Presidente; el Alcalde Municipal; un representante del Comité Departamental de Deportes, Tesorero; el Presidente de la Sociedad "10 de Febrero" y un representante nombrado de todas las asociaciones deportivas como Vocales. Dicho Comité estará encargado de la inversión de los fondos y la construcción del estadio, correspondiendo la supervigilancia de los trabajos al Comité Nacional de Deportes".

Artículo 3°.- Todos los demás artículos de la Ley de 3 de Marzo de 1941 quedan vigentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- Roberto Jordán Cuéllar.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Mumérez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstadio de Oruro, -- Queda modificada la ley que crea fondos para este objeto.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- Roberto Jordán Cuéllar.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Mumérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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